IMPORTANTE:
DICTAMEN DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL CUAL REATIICA LO SEÑALADO EN EL AÑO 2008 POR NUESTRA AGRUPACION EN LA PERSONA DEL ABOGADO QUE NOS REPRESENTA HERNAN MONTALEGRE EL CUAL A ESA FECHA RECONOCE LO QUE AL AÑO 2010 L A CONTRALORIA INORMA.
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N° 22.516 Fecha:
30-IV-2010
Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Luis Burgos González, Juan Díaz Sáez, Ricardo Inzunza Hidalgo, Pedro Naigual Aguilar y Fernando Mellado Galaz, miembros de En primer término, los interesados manifiestan que, a su juicio, en sus casos particulares se infringió la ley de reclutamiento, N° 11.170, vigente a la época que interesa, toda vez que ella autorizaba solamente la permanencia de un año en el servicio militar, en circunstancias que se les mantuvo como conscriptos durante mayor tiempo, prolongándoles su servicio, sin remunerarlos a cambio. Enseguida, hacen presente que los períodos de conscripción militar sólo son útiles para quienes jubilen por el antiguo sistema de pensiones. Agregan que, de igual modo, se habría vulnerado la pertinente normativa, al no efectuarse pago de sueldos respecto de quienes sirvieron como reservistas, al ser llamados por lapsos superiores a un mes, con ocasión de la ocurrencia de eventuales conflictos limítrofes. Todo lo expuesto, a su entender, amerita que este Organismo Fiscalizador inicie un procedimiento para investigar tales hechos, y, en especial, para conocer el destino de los dineros que debieron ser utilizados en el pago de sus sueldos, imposiciones y otras asignaciones que, según estiman, les correspondieron. Requerida al efecto, la entonces Subsecretaría de Guerra informó, en síntesis, que, a su juicio, a los recurrentes no les asiste el derecho al pago de remuneraciones no solucionadas mientras cumplieron con su Servicio Militar Obligatorio, por estar prescrito su derecho a percibirlas, en atención al tiempo transcurrido. Indica, asimismo, que el referido lapso no es útil, para fines previsionales, respecto de aquellos que, al momento de ingresar a los cuarteles, no eran cotizantes en una Administradora de Fondos de Pensiones, toda vez que no reciben ningún aporte por esta carga pública, haciendo presente que se encuentra en estudio y análisis la situación de las personas que sirvieron como ex soldados conscriptos entre los años 1973 y 1990, en procura de una solución. A su turno, Agrega que, desde la vigencia de la ley N° 18.423, son de cargo de Por su parte, el Instituto de Previsión Social, junto con informar acerca de la situación personal de cuatro de los recurrentes, señala que las personas que han hecho efectivamente su servicio militar y que se han afiliado al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, cual es el caso de los solicitantes, sólo pueden reconocer el lapso de la conscripción militar con el objeto de aumentar su bono de reconocimiento, si este beneficio se solicita mientras se es imponente del antiguo sistema o, al menos, cuando el certificado de las Fuerzas Armadas que acredita el efectivo desempeño de la obligación militar se haya expedido con anterioridad al ingreso al sistema de las AFP. Al respecto, es preciso manifestar, en primer término, que, de conformidad con lo que establecía el artículo 24 de la ley N° 11.170, que fijó el texto refundido de Luego, el D.L. N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, dispone, en su artículo 35, que el servicio militar será de hasta dos años en el Ejército, Armada o Fuerza Aérea, regulándose, en el artículo 16, las pertinentes remuneraciones. Ahora bien, debe advertirse que si efectivamente se prolongó indebidamente el período de conscripción de los reclamantes, efectuado entre los años 1973 y 1990, o no se les pagaron los correspondientes emolumentos, actualmente se encuentran prescritas las acciones tendientes a la regularización de esas actuaciones. Enseguida, tratándose del personal de reserva, es necesario recordar que tanto el artículo 49 de la ley N° 11.170 como el 50 del antedicho D.L. N° 2.306, de 1978, derogatorio de aquélla, sólo contemplan el pago de emolumentos respecto de aquel llamado al servicio en caso de movilización o para asistir a períodos de instrucción superiores a treinta días. Siendo ello así, solamente podrían haber percibido remuneraciones, de cargo fiscal, quienes hubieren formado parte de la reserva por haber sido convocados por la autoridad al efecto, debiendo descartarse a quienes concurrieron por su propia voluntad o por lapsos inferiores a treinta días, salvo que se encuentren, éstos últimos, en la situación excepcional contemplada en el artículo 51 del antedicho D.L. N° 2.306, de 1978, en que sí es de cargo fiscal el pago de esos emolumentos. No obstante lo expresado, como quiera que las situaciones denunciadas se habrían producido antes de 1990, sólo es posible concluir, en armonía con lo resuelto en los oficios N°s. 4.462, de 2005. 43.127, de 2008 y 37.174, de 2009, de este Organismo Contralor, que cualquier plazo de reclamo se encuentra prescrito, atendido el tiempo transcurrido. Luego, en lo que atañe al aspecto previsional, es del caso anotar que, por lo general, no correspondía efectuar imposiciones a las personas que se desempeñaban como conscriptos con anterioridad a 1983, existiendo, de acuerdo con la ley N° 11.133, solamente un reconocimiento de tiempo servido, útil para las personas que deban obtener pensión en el antiguo sistema. Sin embargo, aquellos que hubieren estado afectos al régimen del ex Servicio de Seguro Social, al momento de la conscripción militar, tuvieron el derecho a que se les efectuaran cotizaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 10.383, modificado por el D.L. N° 1.384, de 1976, siendo de cargo del Estado la totalidad de los aportes que ellas representaron. Por su parte, a quienes, a la data de su servicio militar, estaban afectos al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, también les asistió el derecho al entero de imposiciones, con cargo a las Fuerzas Armadas, mientras duró el cumplimiento de sus deberes militares, pero sólo desde el 1 de enero de 1983, acorde con lo preceptuado en los artículos 1° y 5° de la ley N° 18.423. Pues bien, en atención al tiempo transcurrido desde la época en que se habría omitido el pertinente integro impositivo, cuando fue procedente, y considerando que tanto el artículo 49 de la ley N° 15.386, como el artículo 19 del D.L. N° 3.500, de 1980, disponen, en lo que interesa, que la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de las respectivas labores, sólo cabe concluir que esa situación no puede ser alterada. En cuanto a la petición de los recurrentes relativa a someter a investigación las situaciones a que se ha hecho mención, debe manifestarse que no resulta posible hacerlo en la actualidad, por cuanto cualquiera responsabilidad administrativa se encuentra actualmente prescrita. A ello cabe añadir que en la presentación en análisis no se indican, en absoluto, casos concretos, lo que deriva en la imposibilidad práctica de atender un requerimiento de orden genérico, referido a un indeterminado número de actos administrativos. Por último, en lo referente a la posibilidad de que se otorguen beneficios reparatorios para quienes, como los recurrentes, habrían servido mayor tiempo del que les obliga su deber militar, sólo cabe destacar que no existe norma legal aplicable a esta materia, siendo del caso agregar que la ex Subsecretaría de Guerra indicó que se encontraría en análisis una solución para las personas que sirvieron como ex soldados conscriptos entre los años 1973 y 1990. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de |
EL TIEMPO Y LOS HECHOS NOS DAN LA RAZÓN EL ÚNICO CAMINO PARA LOGRAR EL OBJETIVO ES QUERELLARSE POR DD.HH. NUESTRA AGRUPACION YA LOGRO PASAR LA BARRERA DE LA CORTE SUPREMA LOS HECHOS SE ESTÁN INVESTIGANDO CADA UNO DE NUESTROS EX CONSCRIPTOS HAN DECLARADO EN LA PDI DD.HH. Y POSTERIORMENTE RATIFICANDO LOS DICHOS EN LA 5ª FISCALIA MILITAR, LO QUE REAFIRMA QUE TODO LO HECHO POR NUESTRO ABOGADO Y LOS DIRIGENTES DARÁ SUS FRUTOS.
ESTAMOS ABSOLUTAMENTE VIGENTE Y LAMENTAMOS ENORMEMENTE QUE ESTA INFORMACIÓN NO LA ENTREGARAN EN SU OPORTUNIDAD PROVOCANDO GRAN DECEPCIÓN PUES TODAS LAS PROMESAS QUE LES HICIERON FUERON ENGAÑOSAS POR PARTE DEL GOBIERNO Y PRINCIPALMENTE POR LOS SEUDODIRIGENTES.
INVITAMOS A TODOS LOS EX CONSCRIPTOS DE CHILE A SUMARSE A NUESTRA QUERELLA POR DD.HH. LOS CUALES NO PRESCRIBEN.
CITAMOS EN FORMA URGENTE A REUNION EL DIA DOMINGO 2 DE SEPTIEMBRE A LAS 18:00 EN EL PARQUE GABRIELA.
FONOS CONTACTOS: 87145912 / 90423539
LA DIRECTIVA
http://www.biobiochile.cl/2010/08/06/presentan-438-querellas-contra-el-ejercito-por-violacion-a-los-ddhh-de-conscriptos-entre-1973-y-1990.shtml